Gobierno ratifica régimen que permite jubilarse a los 60 años a ciertos autónomos
El Ministerio de Capital Humano ratificó la vigencia del Decreto 629/1973, que permite a determinados trabajadores autónomos solicitar la jubilación a los 60 años, cinco años antes que la edad general para los hombres. El beneficio alcanza a taxistas propietarios de sus vehículos y, según las condiciones aplicables, a transportistas autónomos de carga que acrediten actividad, aportes y documentación.
Puntos clave
- BAE Negocios informó que el Decreto 629/1973 continúa vigente y permite a ciertos trabajadores autónomos iniciar su trámite jubilatorio ante la Administración Nacional de la Seguridad Social a partir de los 60 años.
- El régimen contempla a propietarios de automóviles de alquiler, como taxistas, que explotan personalmente y de manera habitual sus vehículos, según BAE Negocios.
- Ambito señaló que los taxistas autónomos deben acreditar 60 años de edad y 30 años de actividad para acceder al beneficio.
- Ambito también indicó que los transportistas autónomos de carga pueden jubilarse a los 60 años con 30 años de actividad, aunque vinculó ese beneficio con la Ley 20.740.
- Ambos artículos destacan que la inscripción como autónomo no es suficiente: se deben demostrar la actividad realizada, los años trabajados y los aportes correspondientes.
- La edad general de jubilación mencionada para los hombres es de 65 años, mientras que para las mujeres se indica una edad ordinaria de 60 años.