La Justicia limita el alcance de los trámites digitales de ARCA
La Corte Suprema estableció que ARCA no puede quitar un beneficio tributario previsto por ley únicamente porque el contribuyente omitió una adhesión mediante un aplicativo. En paralelo, ARCA comenzó a implementar una plataforma web para declaraciones de Ganancias de personas jurídicas, cuyo reemplazo del aplicativo SIAP será gradual.
Puntos clave
- Según iProfesional, la Corte Suprema resolvió el caso Gasoducto Gasandes S.A. y sostuvo que un derecho fiscal adquirido conforme a la ley no puede perderse por incumplir un trámite administrativo digital que la norma legal no establece como condición extintiva.
- iProfesional aclaró que el fallo no elimina las obligaciones formales ni invalida los aplicativos de ARCA, sino que impide que la reglamentación les otorgue efectos que no surgen de la ley.
- Ambito informó que ARCA habilitó el servicio Ganancias personas jurídicas Web para confeccionar y presentar declaraciones juradas anuales de empresas que preparan balances comerciales.
- La nueva plataforma alcanza inicialmente a declaraciones correspondientes a cierres de ejercicios comerciales operados desde junio de 2026 y convivirá durante una etapa con el aplicativo SIAP, según Ambito.
- La Resolución General 5908/2026, publicada por el Boletín Oficial, establece el reemplazo progresivo del aplicativo SIAP, aunque el artículo de Ambito suministrado no detalla el cronograma completo de obligatoriedad.
- Ambas coberturas muestran una tensión entre la digitalización de los procedimientos tributarios y el límite jurídico a que los requisitos tecnológicos condicionen o extingan derechos establecidos por ley.